El Tribunal Supremo acierta cuando rectifica en su segunda sentencia sobre el impuesto AJD de las hipotecas (lo pagarán los clientes) el error cometido en la primera (lo pagarán los bancos)
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Efectivamente, en la primera sentencia se había contravenido tanto la Ley del Impuesto en su art 29 : " será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho ", como el Reglamento que la desarrolla art 68: " cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente el prestatario ".
Además se había tirado por tierra la jurisprudencia de más de 20 años de resoluciones judiciales en el sentido contrario al que falló inicialmente el TS.
Y la jurisprudencia es precisamente la que da garantía jurídica de que la ley se interpreta en un mismo sentido por los jueces. Y la jurisprudencia del TS, con más razón.
Los Jueces están para interpretar y aplicar las leyes, pero no para cambiarlas. Eso es competencia del poder legislativo (Parlamento ) .
No se puede jugar en un mismo terreno de juego, primero al fútbol y en la segunda parte al baloncesto sin cambiar de cancha .
Y conste que a mí no me gusta pagar impuestos como imagino que a nadie, pero tampoco que los poderes públicos jueguen con nosotros al trilerísmo político .
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