Jueces: Formalidades y Discrecionalidad

Cuando estudiaba Derecho, junto a las formalidades del proceso: plazos, pruebas, artículos aplicables, manifestaciones....se destacaba la discrecionalidad del Juez a la hora de Juzgar luego todos esos elementos.

 

Salvo procesos muy claros con testigos coincidentes, documentos irrefutables,  confesion del inculpado.., habia otros menos concluyentes donde el juez debía  aportar su leal saber y entender para dictar una sentencia justa, según él. Sabiendo además que la misma podía ser revisada en segunda instancia.

 

Extrapolándolo, podríamos decir que las fuentes/medios de información actuales son los elementos formales del procedimiento, que tamizamos luego según nuestro leal saber y entender, como el juez. Pero también hay casos donde las fuentes/medios de información son tan concluyentes que cuando menos nos llevan a los que se llama en Derecho "indicios razonables de delito". Ejemplos: 8M, Doctor Simón, Abalos y Delfi, Iglesias y Dina, Trama Kichen,Concesión de inversiones a cataluña, Discriminacióncupo vasco, Ataques del independentismo a la independecia que tiene la CMadrid para gestionar sus impuestos...

 

En todos estos casos , me atrevería a dictar sentencia sin temor a ser revocado en segunda instancia. Y aunque lo fuese.

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